domingo, 13 de septiembre de 2015

ANTOLOGÍA (PARTE UNO)

INDICACIÓN: IMPRIMIR EL SIGUIENTE MATERIAL A EFECTO DE ANALIZARLO DURANTE LAS SIGUIENTES SESIONES


DERECHO FISCAL II

1.- SISTEMA NACIONAL DE CONTRIBUCIONES

CONCEPTO: “La participación proporcional que por disposición de la constitución y de la ley, se otorga a entidades federativas, en el rendimiento de un tributo federal en cuya recaudación y administración han intervenido por autorización expresa de la SHCP[1]”.

FINALIDADES: Dar congruencia a los ordenamientos tributarios de todos los niveles, establecer y distribuir la participación que corresponda  a sus haciendas en sus ingresos  federales y finalmente, fijar las reglas de colaboración administrativa entre diversas autoridades fiscales.


1.1.-  NOCION DE SISTEMA DE CONTRIBUCIONES

La obligación de todo ciudadano mexicano de contribuir al gasto público está contenida en nuestra Carta Magna en su artículo 31 fracción IV que menciona:

Son obligaciones de los mexicanos:

Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa en que dispongan las leyes.

En este importante artículo nos encontramos con los Principios Tributarios que son el sustento de nuestro sistema de contribuciones los cuales los podemos mencionar de la siguiente manera:

  • Principio de Legalidad (en cuanto a que deben estar contenidas las contribuciones en una ley)
  • Principio de Residencia (en cuanto a que deberán contribuir al gasto del lugar en donde se ubique su residencia)
  • Principio de Equidad (que la ley debe tratar a todos por igual)
  • Principio de Proporcionalidad (se debe contribuir de acuerdo a la capacidad contributiva de la persona)

Como vemos estos principios son de vital importancia ya que nos delimitan el campo de acción de los impuestos, debido a que sería inconstitucional cobrar un impuesto que no este contenido en una ley o que esta misma tratase de distinta forma a las personas que tienen una misma actividad o que inclusive las leyes pretendan cobrar más de lo que el propio contribuyente pueda pagar

Es importante recordar los principios que Adam Smith en su libro Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones, marca como aquellos indispensables para el buen funcionamiento de cualquier sistema tributario.

Principio de igualdad: los ciudadanos de cualquier Estado deben contribuir al sostenimiento del Gobierno, en cuanto sea posible, en proporción a sus respectivas aptitudes, es decir, en proporción a los ingresos que disfruten bajo la protección estatal.

Principio de certidumbre: el impuesto que cada individuo está obligado a pagar debe ser cierto y no arbitrario. El tiempo de su cobro, la forma de su pago, la cantidad adecuada, todo debe ser claro y preciso, lo mismo para el contribuyente que para cualquier persona.

Principio de comodidad: todo impuesto debe cobrarse en el tiempo y de la forma que sean más cómodos para el contribuyente.

Principio de economía: toda contribución debe percibirse de tal forma que haya la menor diferencia posible entre las sumas que salen del bolsillo del contribuyente y las que se ingresan en el tesoro público, acortando el periodo de exacción lo más que se pueda.

Como vemos en los principios anteriores las contribuciones deben ser ciertos, fáciles de calcular, proporcionales a los ingresos del contribuyente y por ende económicos.

Las contribuciones se clasifican de acuerdo a lo que establecen los artículos 2 y 3 del Código Fiscal de la Federación que es la siguiente forma:

  • Impuestos: contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas o morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho.
  • Aportaciones de Seguridad Social: contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social.
  • Contribuciones de Mejoras: contribuciones establecidas en ley a cargo de las personas físicas o morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
  • Derechos: contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en su función de derecho público.
  • Aprovechamientos: Ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones.
  • Productos: Contraprestaciones que preste el Estado en sus funciones de derecho privado.

Así mismo los impuestos se dividen en directos e indirectos. Los directos son aquellos que recaen sobre las personas, la posesión, la riqueza, son aquellos que gravan situaciones normales y permanentes, es decir, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) ya que este grava a las personas físicas o morales, sus ganancias derivadas de su actividad profesional o empresarial.

Los indirectos son aquellos que se perciben con base en la realización de algún hecho o acto que los genere, por ejemplo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), grava sobre la venta de bienes o servicios aun cuando esta persona no este inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o tribute en algún régimen, o por otra parte el consumo de bienes esto también genera un impuesto indirecto.



1.2.- SISTEMA FEDERAL DE CONTRIBUCIONES

2.1 COMPOSICIÓN DEL SISTEMA POR MATERIAS Y TIPOS DE CONTRIBUCIONES

2.1.1 INSTITUCIONES Y LOS CONCEPTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES CONFORMATORIAS DEL SISTEMA
           
A)   TERRITORIO DE APLICACION
           
De acuerdo a lo que establece él articulo 8 del Código Fiscal de la Federación las leyes fiscales solo tendrán efecto en México, esto es en el país y territorio nacional, lo que conforme a la constitución integra al territorio nacional en su articulo 42.

Así mismo, en él articulo 115 fracción IV de la constitución se menciona que los Estados podrán administrar libremente su hacienda la cual estará formada por las contribuciones y otros ingresos a su favor, esto quiere decir que los Estados podrán establecer contribuciones a los servicios a su cargo de acuerdo con la fracción III del citado articulo y dichas contribuciones solo podrán ser aplicables en dicho Estado.

B)    RESIDENCIA Y EL DOMICILIO
                       
Este punto es relativo a la cualidad que establece el artículo 9 y 10 del  Código Fiscal de la Federación referente a quien se le deberá considerar un residente en territorio nacional y cual será su domicilio para efectos fiscales.

Una persona nacida en el país se le considera un nacional, pero para efectos fiscales en el caso de las personas físicas serán aquellas que hayan establecido su casa habitación en México salvo que en el año de calendario permanezcan en otro país por mas de 183 días consecutivos o no o bien sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo y por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero por un plazo mayor al señalado. Y en cuanto a su domicilio será aquel en donde este ubicado el asiento principal de sus negocios, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades o donde tengan el asiento principal de sus actividades

En cuanto a las personas morales serán residentes en el país aquellas que se hayan constituido de acuerdo a las leyes mexicanas así como aquellas que hayan establecido en el país la administración principal del negocio y su domicilio fiscal será aquel en donde se encuentre la administración principal del negocio.


C)   AUTODETERMINACIÓN

Las contribuciones se causaran cuando se realice alguna de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes tributarias.

Los contribuyentes están obligados a realizar la determinación de sus contribuciones según lo señalado en él articulo 6 del Código Fiscal de la Federación, estas contribuciones deberán ser determinadas conforme a las leyes fiscales vigentes.

D)   EJERCICIO FISCAL

Las leyes fiscales establecen que las contribuciones se calcularan por ejercicios fiscales dichos ejercicios deberán coincidir con el año de calendario.

Por ejemplo si una empresa comienza sus actividades el 1 de enero del 2002 su ejercicio fiscal será de esa fecha hasta el 31 de diciembre del mismo año, pero digamos que inicio operaciones el 24 de julio del 2002 el ejercicio fiscal terminara hasta el mismo 31 de diciembre.

E)   ENAJENACIÓN, ENAJENACIÓN A PLAZO LUGAR DE ENAJENACIÓN Y EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

La enajenación de bienes es toda transmisión de propiedad aun en la cual el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado, también se considera una enajenación la aportación a una sociedad, las adjudicaciones, el arrendamiento financiero y los fideicomisos.

La enajenación a plazos se entiende que son efectuadas con clientes que sean publico en general, se difiere mas del 35% del valor de la enajenación para después del sexto mes de plazo y el plazo exceda de 12 meses.

En los casos de enajenación el lugar donde se realiza esta será cuando dicha enajenación se efectué o sé entrege el bien en el país, o cuando este se envié desde el territorio nacional.

El arrendamiento financiero es aquel contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso y goce de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta ultima a liquidar a pagos parciales como contraprestación una cantidad de dinero determinada que cubra el valor de adquisición de los bienes. Al final del plazo el arrendatario podrá ejercer alguna de las siguientes tres opciones: Regresar el bien al arrendador, comprárselo o venderlo y participar de la utilidad.

F)   FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES

La fusión es la reunión de dos o más sociedades mercantiles en una sola disolviéndose las demás, estas trasmiten la totalidad de sus activos, pasivos y capital a la sociedad que resulta de la fusión denominada fusionada, la que se constituye con los socios de todas las sociedades fusionantes.

Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos o capital de una sociedad a la cual se le denominara escindente a otra u otras sociedades que se crean expresamente para ello denominadas escindidas.

G)   EMPRESA Y LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Se considera una empresa a la persona física o moral que realice actividades ya sea directamente o a través de fideicomiso de las siguientes:

Comerciales: convenios, contratos, compra venta de bienes inmuebles, adquisiciones y enajenaciones de comercio electrónico y demás que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter.
Industriales: extracción, conservación o transformación de materias primas.
Agrícolas: siembra, cultivo, y cosecha.
Ganaderas: cría y engorda de ganado, aves de corral y animales.
Pesqueras: cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce.
Silvícolas: cultivo de bosques o montes, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación.

H)   VALOR DE LOS BIENES Y SERVICIOS OBJETO DEL INGRESO

El valor de los bienes o servicios se considerara en la fecha en que se realice el ingreso y este será en moneda nacional.

I)     ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE BIENES U OPERACIONES

Para actualizar el valor de los bienes adquiridos u operaciones realizadas se estará a lo dispuesto en él articulo 17 a del Código Fiscal de la Federación

J)    PLAZO PARA EL PAGO PROVISIONAL Y EL DEFINITIVO DE LAS CONTRIBUCIONES

Las contribuciones se pagaran dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas, si la contribución se calcula por los periodos establecidos en ley los contribuyentes estarán obligados a enterar la contribución a mas tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo, y en cualquier otro caso dentro de los cinco días siguientes a la causación del impuesto.
                       
K)   ACREDITAMIENTO DE IMPUESTOS

Los contribuyentes se podrán acreditar los saldos a favor de impuestos contra las cantidades que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros siempre que ambas deriven de una misma contribución.


L)    VALORES DE BIENES U OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

El art. 20 del C.F.F. señala que las contribuciones y sus accesorios  se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.

Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el D.O.F  el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones.




[1] CASTILLO CARRASCO, Salvador; Distribución de la soberanía Tributaria entre la Federación, Estados y Municipios Mexicanos (propuestas); en revista PAF No. 143; México;  Segunda Quincena de Septiembre, 1995. Pp. 55 y 56. 

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